A?n circulan muchos mitos sobre el reparto de gastos del ascensor en comunidades. ?Se pueden cambiar acuerdos antigua? ?Pagan todos s? o s?? La ley de propiedad Horizontal (LPH) y el C?digo Civil dejan claro que los acuerdos v?lidos previos no se anulan con reformas legales. La retroactividad no aplica salvo que la ley lo diga expresamente.
Modificar acuerdos antiguos con mayor?a simple tampoco es legal si se afectan derechos individuales, como las exenciones econ?micas. Seg?n el art?culo 17 de la LPH, para alterar cuotas o estatutos se requiere unanimidad. Ni la Ley 8/2013 ni nuevas normas sobre accesibilidad anulan autom?ticamente lo pactado con anterioridad y de forma v?lida.
Tampoco es cierto que todos est?n obligados a pagar solo porque el ascensor beneficie al edificio. Si hay exenciones pactadas, siguen vigentes. El Tribunal Supremo ha sido claro: el inter?s general no justifica revocar derechos adquiridos. Antes de pagar, informate bien.
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